La parte pertinente del art. 43º de la ley del IVA dice:
"Las compras efectuadas por TURISTAS DEL EXTRANJERO, de bienes gravados producidos en el país que aquellos trasladen al exterior, darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo nacional."
El Decreto 1099/98 del 21/9/1998 (BO 24/9/1998) designa a la AFIP autoridad de aplicación del régimen de reintegro del IVA facturado al turista del exterior, por las compras de bienes gravados producidos en el país, y establece la contratación de servicios de terceros para la devolución del mencionado tributo.
El decreto mantiene la terminología: "TURISTA DEL EXTRANJERO" o "TURISTA DEL EXTERIOR"
Las Resoluciones AFIP Nº 380 y Nº381 del 8/2/1999 (BO 10/2/1999), modificadas por Resoluciones AFIP Nº972 del 16/2/2001 (BO 22/2/2001) y Nº1613 del 16/12/2003 (BO18/12/2003) establecen que los comerciantes adheridos al sistema, cuando efectúen ventas por un importe igual o superior a $ 70.-, de bienes gravados producidos en el país, a turistas del exterior, deberán:
a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".
c) Consignar en el citado comprobante, los siguientes datos:
1. Respecto del turista del exterior:
1.1. Número de pasaporte o documento de identidad.
1.2. Apellido y nombres.
1.3. Domicilio en el país de residencia.
2. Respecto de la operación:
2.1. Número del cheque de reintegro entregado al turista del exterior.
2.2. Nota al pie indicando el importe del IVA y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
En mi opinión, la persona de nacionalidad argentina que reside en forma permanente en el exterior e ingresa al pais con fines de turismo, regresando a su lugar de residencia habitual en el exterior tiene derecho a solicitar el reintegro, cumpliendo los requisitos citados.